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Cambios para bien
Cambios para bien, a tenido la forma de entregar los subsidios a aquellas personas que tienen serios problemas con la vivienda y que su situación económica no les permite acometer la construcción de las mismas. Así lo recoge el acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 18 de febrero de este año. Este acuerdo tiene como objetivo estimular la natalidad y proteger a las madres, padres o tutores legales que tengan a su guarda y cuidado 3 o más hijos hasta 17 años, así como ofrecer similar tratamiento a las parejas jóvenes con uno o más hijos que presentan problemas habitacionales. Tema que hoy tiene epacio reservado en esta publicación del Portal del Ciudadano.
Ampliación.
Entre los nuevos cambios para la entrega de los subsidios se especifica que es facultad de los Consejos de Administraciones Municipales, poder comprar viviendas de propiedad personal hasta un monto de 350 mil pesos cubanos por conducto de las direcciones municipales de la vivienda, con el fin de destinarlas a las madres, padres o tutores legales que tengan a su guarda y cuidado 3 o más hijos de hasta 17 años. De igual forma aclara que los trámites a fines de la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas corresponde a las Direcciones Municipales de Salud, la que debe identificar los casos necesitados y entregarlos a la Dirección Municipal de la Vivienda, de acuerdo con los procedimientos del Ministerio de Salud Pública.
Una vez recepcionados los casos, les corresponde entonces a las Direcciones Municipales de la Vivienda visitar a las personas necesitadas para elaborar un informe donde se refleje la validación de la necesidad habitacional, la descripción del estado técnico del inmueble y la acción constructiva requerida y para ello cuentan con un plazo de hasta 30 días.
Existe la posibilidad de incrementar los 25 metros cuadrados dispuestos para la construcción de una célula básica, así como el finaciamiento a otorgar todo en dependencia de la composición del núcleo familiar. Si el subsidio ya fue entregado con anterioridad los beneficiados pueden acogerse a las nuevas modificaciones donde se cambió la forma, pero no el contenido.