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Medidas para los servicios necrológicos.
Medidas para los servicios necrológicos comenzaron a regir en todo el país a partir del 23 de abril de 2020 según se expresa en la Resolución 4277 del Minesterio de Economía y Planificación firmada por el Ministro Alejandro Gil Fernández y hoy se hace eco en el Portal del Ciudadano a tono con las medidas implementadas por la Covid. En entrevista con Maidelín Hernández, Directora Municipal de los Servicios Comunales en el territorio, las medidas tienen un carácter temporal y general para los servicios necrológicos a lo largo y ancho del país y fueron aprobados en la Comisión Gubernamental que da seguimiento a las acciones para reducir el impacto de la pandemia en Cuba.
Medidas para los servicios necrológicos. Temporalidad ante la covid 19.
Como parte de la implementación de las 11 medidas de la RS-4277 se contempló suspender temporalmente el servicio de velatorio en domicilios, esto se hará así en los Consejos Populares de Calixto y Naranjo y en el resto del territorio se mantendrán en domicilios, pero simpre evitando el contacto con el cadáver y las aglomeraciones de personas. Se debe cumplir con la separación entre personas (distancia de 1.5 metros), es obligatorio el uso de nasobucos, la existencia de soluciones de hipoclorito de sodio para la desinfección y otras medidas de carácter epidemiológicas para evitar el contagio. El horario de velatorio será 2 horas como máximo, una vez que el cadáver esté en la funeraria, excepto cuando el fallecimiento sea después de las 6.30 pm horario de cierre del cementerio. Se mantendrán dos taxis para el traslado de los familiares hacia el campo santo y luego hacia el lugar de residencia. En caso que se decrete la cuarentena queda prohibido la realización de velatorios, ceremonias públicas de entierro, misas religiosas o de otro tipo, siendo acompañado el cuerpo por los familiares principales del fallecido, así lo explicó la Directora Municipal de servicios Comunales en Majibacoa.