ARTÍCULO 8.- Al pintar, grabar o dibujar la Bandera Nacional, se debe guardar respeto y cuidado a la ubicación de los elementos que la conforman.
ARTÍCULO 9.- La Bandera Nacional se confecciona preferiblemente con tejido de poliamida, pudiendo utilizarse igualmente seda, satín de seda u otro tejido o material adecuado.
ARTÍCULO 14.- Cuando la Bandera Nacional se use en actos o ceremonias se sitúa a la derecha de la presidencia y del podio, si fuere el caso, o a la izquierda del observador.
ARTÍCULO 22.- Si la Bandera Nacional se coloca de forma horizontal en una ceremonia, el triángulo debe quedar a la izquierda del observador y la punta superior de la estrella dirigida hacia arriba; si se sitúa verticalmente, la base del triángulo aparece siempre hacia arriba, y por tanto la punta superior de la estrella hacia la derecha del observador.
ARTÍCULO 43.1.- Se prohibe el uso de la Bandera Nacional en los casos siguientes:
a) cruzada junto a otra Bandera Nacional;
b) en forma de telón, colgadura, cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir féretros o urnas;
c) para adornar, cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas;
d) en anuncios, marcas, símbolos o propagandas comerciales; y
e) cuando se encuentre rota, deteriorada o haya perdido sus colores originales.
2. Se prohibe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.