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Asignación de terrenos estatales:

La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzos propios se realiza a personas naturales que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) y se legaliza ante la DMPF.                           

Una vez recibido el Acuerdo del CAM, se efectúa el pago por concepto de terreno, en la Sucursal Bancaria del lugar donde se encuentre este.                                          

Término: 60 días para el pago del solar en la Sucursal Bancaria, 50 días hábiles a partir del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el derecho Perpetuo de Superficie. 

 

Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m2.

Las inscripciones de solares yermos se realizan por los técnicos de Ordenamiento Territorial y Urbano, quienes confeccionan un expediente el cual se presenta al MINJUS y a la DPPF para su aprobación, es por ello que el término para su culminación no depende de la DMPF y puede demorar hasta 6 meses luego de realizada la solicitud por la persona.

Certificado de Regulaciones Urbanas:

La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de Planificación Física en la Oficina de trámites de la Vivienda.

Término: 10 días hábiles posterior a la solicitud.

Licencia de Construcción:

Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de la vivienda existente y cualquier otra que implique modificación estructural.

Trabajadores por Cuenta Propia:

Para realizar cualquier actividad por cuenta propia sólo se permite la autorización del uso de suelo, en áreas concentradas aprobadas por el Consejo de la Administración Municipal, en locales arrendados o en su domicilio y lleva previa consulta con el Grupo de Compatibilización todas las actividades que puedan traer consigo contaminación al Medio Ambiente (ruido). Ejemplo: carpintero, tornero, soldador, chapistero, fábrica de losas, etc…   

Control del Territorio (Inspectores):

Es el encargado de velar y hacer cumplir todo lo relacionado con el Plan de Ordenamiento Urbano, Regulaciones Urbanas. Rectorea el Plan Integral de Enfrentamiento a las Ilegalidades, donde se tiene en cuenta lo relacionado al proceso inversionista, trabajadores por cuenta propia, las Bienechuría en caso de los usufructuarios, así como a las personas que construyen por inversiones, esfuerzo propio y subsidios siempre en aras de mantener un correcto ordenamiento territorial y urbano.

Una vez que el inspector visite la obra o cualquier construcción a personas naturales o jurídicas y se detecte alguna violación o ilegalidad en el terreno aplicará el Decreto 272 del 2001 donde se rigen las contravenciones y obligaciones de hacer: demoler o legalizar mientras no se violen regulaciones urbanas.

Certificados Catastrales:

Documento mapificado de un terreno a fin, donde refleja la ubicación exacta del mismo con medidas, linderos y colindantes avalado por el Departamento de Catastro e Información de la DMPF.

El solicitante pide al MINAGRI la tierra, una vez que procede Control de Suelo realiza la solicitud a Catastro para realizar la medición de la tierra por Geocuba.

Término: 60 días hábiles para confeccionar el Certificado Catastral, si es desmovilizado FAR, son 7 días hábiles y si es una extinción son 30 días hábiles.

 

 

Tarifa para personas naturales

Servicios técnicos

Valor en pesos Valor del sello de timbre

Obras nuevas hasta 60m2

$55.00

$10.00

Obras nuevas 60 a 80m2

$75.00  

$15.00

Obras nuevas de más de 80m2

$95.00    

$15.00

Ampliación y remodelación de hasta 60m2

$35.00  

$10.00

Ampliación y remodelación 60 a 80m2

$55.00

$15.00

Ampliación y remodelación de más de 80m2

 $75.00

$15.00

Certificado de Habitable

$25.00

$5.00

Autorización de Obra

$20.00

$5.00

Certificado de Regulaciones Urbanas

 -

$5.00