Para conmemorar y unir volunatades, convoca la Asamblea Municipal del Poder Popular en Majibacoa a toda su membresía. La XXV Sesión Ordinaria correspondiente al XVII Período de Mandatos se efectuará el próximo 31 de octubre, a las 9 de la mañana en el lugar que ocupa el teatro del Central Majibacoa en la comunidad de Vivienda.
Temas.
El máximo Órgano de Gobierno en el territorio contempla en su orden del día 7 temas muy relacionados con el quehacer económico político y social de los majibacoenses. El primero de ellos aborda el tratamiento dado a los acuerdos adoptados en sesiones anteriores, de igual forma se escucharán las decisiones de la Presidenta que deben ser del conocimiento de la Asamblea. Momentos después el director de Salud, brindará información actualizada de la situación que presenta la COVID/19 en el territorio. Como tercer punto en el orden del día se debatirá el informe sobre las directrices, ideas y conceptos contenidos en el informe central y de clausura del Octavo Congreso del Partido Comunista de Cuba, más la aprobación del plan de acciones al respecto.
Los aseguramientos para llevar a vías de hecho el tercer proceso de rendición de cuenta del delegado a su electores y el plan de acciones para materializar el mismo, así como la campaña comunicacional que lo acompañará es otro de los temas que lleva la Asamblea a sus XXV sesión ordinaria, mientras la Intendente dará información sobre el tratamiento dado a los planteamientos pendiente de solución.
Otros temas.
La Comisión permanente de trabajo para atender los programas relacionados con las actividades económicas informará sobre la ejecución del presupuesto al cierre del primer semestre del año 2021.
Y mientras así acontece, la Diputada al Parlamento Cubano en este territorio Addys Oliver Moreno rendirá cuenta a la Asamblea Municipal y luego se dará paso a los movimiento de cuadros.
Legalidad.
La actual convocatoria la XXV Sesión Ordinaria correspondiente al XVII Período de Mandatos, se sustenta en la Ley No 132 de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares en el capítulo III, artículo 19, inciso b, que atribuye al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular la facultad de convocar las sesiones de esta.


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