El Sistema de los órganos del Poder Popular está estructurado desde la base hasta la instancia nacional.

En la cúspide del Sistema: la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En las provincias: las Asambleas Provinciales del Poder Popular.

En los municipios: las Asambleas Municipales del Poder Popular.

En el nivel inmediato inferior de los municipios: los Consejos Populares.

La Circunscripción es la célula básica de toda la estructura del Poder Popular, cuya concepción y funcionamiento convergen esencialmente en la figura del Delegado, postulado y elegido para integrar la Asamblea Municipal, en la que representa a los electores de la circunscripción, la cual no es un órgano del Poder Popular.

Tiene derecho a ser electo diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular toda persona mayor de 18 años de edad, que esté en pleno goce de sus derechos políticos, sea residente permanente en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones y no se encuentre comprendido en las excepciones presentes en la Constitución y la ley.

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