Política de comercialización y otorgamiento de servicio telefónico al sector residencial

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ETECSA Majibacoa

El acuerdo 7716 del Consejo de Ministros de fecha 25 de marzo de 2015, establece el Procedimiento general para el otorgamiento del servicio telefónico  básico a la población por las Administraciones Municipales del Poder Popular.

La resolución No 11 de 2013 del MIC aprueba los lineamientos para la asignación del servicio telefónico básico a la población y establece que ETECSA informará a las Administraciones Municipales del Poder Popular las capacidades disponibles  a comercializar en cada proceso para su asignación a la población a través de las Comisiones que se crean para estos fines.

Responsabilidades de ETECSA.

  1. Informar al CAM la ubicación de las zonas beneficiadas, y la cantidad de líneas a asignar en cada una de ellas, detallando las direcciones y la cantidad de servicios por direcciones, con el fin de que se inicie el proceso para su asignación.
  2. Realizar recorrido de conjunto con la Dirección del Consejo Popular, con el objetivo de validar que las direcciones propuestas sean las correctas, que no queden cuadras, edificios o zonas beneficiadas sin incluir en la oferta.
  3. Esclarecer todas las dudas planteadas por el Consejo de la Administración Municipal en un término de 5 días hábiles a partir de recibidas las mismas.
  4. Asesorar técnicamente a los Consejos de la Administración y a las Comisiones de Otorgamiento, a solicitudes de estos.
  5. Recibir los listados de beneficiados con la correspondiente aprobación del Consejo de la Administración Municipal.
  6. Velar porque los listados estén debidamente acuñados, firmados y que contengan todos los datos relacionados con los beneficiados (nombres y apellidos, carnet de identidad, dirección de la instalación y que esta última se corresponda con la ofertada  previamente)
  7. Rechazar los listados de beneficiados que no cumplan con lo descrito en los incisos e) y f) así como aquellos cuyas cantidades finales sobrepasen el total de líneas ofertadas.
  8. Rechazar aquellos beneficiados que sean titulares de otros servicio telefónico, a excepción de aquellos que se encuentren instalados en viviendas ubicadas en zonas de recreo o veraneo, así definidas.
  9. Rechazar aquellos beneficiados cuyos datos no se corresponden con los reflejados en el listado.