El acuerdo 7716 del Consejo de Ministros de fecha 25 de marzo de 2015, establece el Procedimiento general para el otorgamiento del servicio telefónico básico a la población por las Administraciones Municipales del Poder Popular.
La resolución No 11 de 2013 del MIC aprueba los lineamientos para la asignación del servicio telefónico básico a la población y establece que ETECSA informará a las Administraciones Municipales del Poder Popular las capacidades disponibles a comercializar en cada proceso para su asignación a la población a través de las Comisiones que se crean para estos fines.
Responsabilidades de ETECSA.
- Informar al CAM la ubicación de las zonas beneficiadas, y la cantidad de líneas a asignar en cada una de ellas, detallando las direcciones y la cantidad de servicios por direcciones, con el fin de que se inicie el proceso para su asignación.
- Realizar recorrido de conjunto con la Dirección del Consejo Popular, con el objetivo de validar que las direcciones propuestas sean las correctas, que no queden cuadras, edificios o zonas beneficiadas sin incluir en la oferta.
- Esclarecer todas las dudas planteadas por el Consejo de la Administración Municipal en un término de 5 días hábiles a partir de recibidas las mismas.
- Asesorar técnicamente a los Consejos de la Administración y a las Comisiones de Otorgamiento, a solicitudes de estos.
- Recibir los listados de beneficiados con la correspondiente aprobación del Consejo de la Administración Municipal.
- Velar porque los listados estén debidamente acuñados, firmados y que contengan todos los datos relacionados con los beneficiados (nombres y apellidos, carnet de identidad, dirección de la instalación y que esta última se corresponda con la ofertada previamente)
- Rechazar los listados de beneficiados que no cumplan con lo descrito en los incisos e) y f) así como aquellos cuyas cantidades finales sobrepasen el total de líneas ofertadas.
- Rechazar aquellos beneficiados que sean titulares de otros servicio telefónico, a excepción de aquellos que se encuentren instalados en viviendas ubicadas en zonas de recreo o veraneo, así definidas.
- Rechazar aquellos beneficiados cuyos datos no se corresponden con los reflejados en el listado.