Sobre la implementación de la figura del agente de telecomunicaciones

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Agente de comunicaciones

La Resolución No 42 de 2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de la aprobación del Agente de Telecomunicaciones como modalidad de trabajo por cuenta propia, su denominación, alcance y entidad que autoriza el trabajo por cuenta propia de esta figura.

La Resolución No 271 del 2017 del Ministerio de comunicaciones aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia ¨Agente de Telecomunicaciones¨

La Resolución 11 de 2018 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone el ejercicio del Trabajo por cuenta propia.

La Resolución No 196 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios dispone las adecuaciones al régimen simplificado de los agentes de telecomunicaciones.

La implementación de la figura del agente de telecomunicaciones se ejecuta sobre la base de la realización de un diagnóstico por el grupo de mercadotecnia del departamento Comercial y de Mercadotecnia, que permite evaluar la cantidad de agentes de telecomunicaciones que se necesitan para satisfacer la demanda real de servicios y productos de la empresa, por Consejos Populares. La cifra a utilizar debe respetar el adecuado balance entre la demanda identificada, la capacidad real de suministros de productos, y la de atención por parte de las unidades comerciales que contratan directamente  a estas personas naturales.

Esta figura está obligada a cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los organismos y órganos facultados; a cumplir con las obligaciones tributarias establecidas y a realizar la actividad o las actividades para las cuales están autorizados.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo que autoriza a una persona natural a ejercer el trabajo por cuenta propia de Agente de Telecomunicaciones, siendo un requisito indispensable haber establecido previamente una relación contractual con ETECSA.

En el contrato de Agencia se definen las obligaciones que competen al agente en materia de días y horarios de atención, relaciones con los usuarios y tratamiento a las quejas y reclamos de estos.

ETECSA evalúa la calidad de los servicios prestados por el Agente de telecomunicaciones, en relación con la imagen del lugar, cumplimiento del contrato, quejas e ingresos.

Queda establecido que, además de las causas generales de suspensión, modificación o terminación de los contratos económicos y de las establecidas en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, ETECSA puede suspender el contrato por un año y resolver el mismo de obtener el agente dos o más evaluaciones como ¨no factible, así como por la comprobación de hasta 3 hechos de maltrato a los clientes o de irregularidades con los precios en la comercialización durante un año natural. De igual forma el contrato se resuelve si el agente se le cancela la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia.