Asignación de terrenos estatales:
La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzos propios se realiza a personas naturales que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) y se legaliza ante la DMPF.
Una vez recibido el Acuerdo del CAM, se efectúa el pago por concepto de terreno, en la Sucursal Bancaria del lugar donde se encuentre este.
Término: 60 días para el pago del solar en la Sucursal Bancaria, 50 días hábiles a partir del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el derecho Perpetuo de Superficie.
Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m2.
Las inscripciones de solares yermos se realizan por los técnicos de Ordenamiento Territorial y Urbano, quienes confeccionan un expediente el cual se presenta al MINJUS y a la DPPF para su aprobación, es por ello que el término para su culminación no depende de la DMPF y puede demorar hasta 6 meses luego de realizada la solicitud por la persona.
Certificado de Regulaciones Urbanas:
La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de Planificación Física en la Oficina de trámites de la Vivienda.
Término: 10 días hábiles posterior a la solicitud.
Licencia de Construcción:
Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de la vivienda existente y cualquier otra que implique modificación estructural.
Trabajadores por Cuenta Propia:
Para realizar cualquier actividad por cuenta propia sólo se permite la autorización del uso de suelo, en áreas concentradas aprobadas por el Consejo de la Administración Municipal, en locales arrendados o en su domicilio y lleva previa consulta con el Grupo de Compatibilización todas las actividades que puedan traer consigo contaminación al Medio Ambiente (ruido). Ejemplo: carpintero, tornero, soldador, chapistero, fábrica de losas, etc…
Control del Territorio (Inspectores):
Es el encargado de velar y hacer cumplir todo lo relacionado con el Plan de Ordenamiento Urbano, Regulaciones Urbanas. Rectorea el Plan Integral de Enfrentamiento a las Ilegalidades, donde se tiene en cuenta lo relacionado al proceso inversionista, trabajadores por cuenta propia, las Bienechuría en caso de los usufructuarios, así como a las personas que construyen por inversiones, esfuerzo propio y subsidios siempre en aras de mantener un correcto ordenamiento territorial y urbano.
Una vez que el inspector visite la obra o cualquier construcción a personas naturales o jurídicas y se detecte alguna violación o ilegalidad en el terreno aplicará el Decreto 272 del 2001 donde se rigen las contravenciones y obligaciones de hacer: demoler o legalizar mientras no se violen regulaciones urbanas.
Certificados Catastrales:
Documento mapificado de un terreno a fin, donde refleja la ubicación exacta del mismo con medidas, linderos y colindantes avalado por el Departamento de Catastro e Información de la DMPF.
El solicitante pide al MINAGRI la tierra, una vez que procede Control de Suelo realiza la solicitud a Catastro para realizar la medición de la tierra por Geocuba.
Término: 60 días hábiles para confeccionar el Certificado Catastral, si es desmovilizado FAR, son 7 días hábiles y si es una extinción son 30 días hábiles.
Tarifa para personas naturales | ||
Servicios técnicos | Valor en pesos | Valor del sello de timbre |
Obras nuevas hasta 60m2 | $55.00 | $10.00 |
Obras nuevas 60 a 80m2 | $75.00 | $15.00 |
Obras nuevas de más de 80m2 | $95.00 | $15.00 |
Ampliación y remodelación de hasta 60m2 | $35.00 | $10.00 |
Ampliación y remodelación 60 a 80m2 | $55.00 | $15.00 |
Ampliación y remodelación de más de 80m2 | $75.00 | $15.00 |
Certificado de Habitable | $25.00 | $5.00 |
Autorización de Obra | $20.00 | $5.00 |
Certificado de Regulaciones Urbanas | - | $5.00 |
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