El Registro de la Propiedad inscribe los derechos que  recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales, los documentos privados no se inscriben. Los actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles son presentados ante esta oficina pública y calificados por el Registrador de la Propiedad, quien es un funcionario público y un profesional del derecho, investido de facultades para decidir si el acto es inscribible o no y asesorar respecto a ello.

  • Certificaciones en extracto de nacimiento, matrimonio, soltería, defunción y otras.
  • Formalización de matrimonio.
  • Expediente de subsanación de errores y omisiones.
  • Reconocimientos.
  • Certificaciones literales de ciudadanía.
  • Cambio, adicción, modificación o supresión de nombres y apellidos.
  • Expediente de inscripción de nacimiento, matrimonio y defunción fuera de término.
  • Búsqueda fuera y dentro de la provincia.