• Actualizado: Lunes 22 Abril 2024, 08:26:30.
    Ciudadanía

    Del andar de un pueblo y su realidad

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    ARTÍCULO 8.- Al pintar, grabar o dibujar la Bandera Nacional, se debe guardar respeto y cuidado a la ubicación de los elementos que la conforman.

    ARTÍCULO 9.- La Bandera Nacional se confecciona preferiblemente con tejido de poliamida, pudiendo utilizarse igualmente seda, satín de seda u otro tejido o material adecuado.

    ARTÍCULO 14.- Cuando la Bandera Nacional se use en actos o ceremonias se sitúa a la derecha de la presidencia y del podio, si fuere el caso, o a la izquierda del observador.

    ARTÍCULO 22.- Si la Bandera Nacional se coloca de forma horizontal en una ceremonia, el triángulo debe quedar a la izquierda del observador y la punta superior de la estrella dirigida hacia arriba; si se sitúa verticalmente, la base del triángulo aparece siempre hacia arriba, y por tanto la punta superior de la estrella hacia la derecha del observador.

    ARTÍCULO 43.1.- Se prohibe el uso de la Bandera Nacional en los casos siguientes:

    a) cruzada junto a otra Bandera Nacional;

    b) en forma de telón, colgadura, cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir féretros o urnas;

    c) para adornar, cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas;

    d) en anuncios, marcas, símbolos o propagandas comerciales; y

    e) cuando se encuentre rota, deteriorada o haya perdido sus colores originales.

    2. Se prohibe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.

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